¿Qué significa para la industria el aplazamiento de la FRTB por parte de la Comisión Europea?

El mes pasado, la Comisión Europea (CE) adoptó una Acto delegado (DA) posponer hasta el 1 de enero de 2026 la fecha de aplicación de la revisión fundamental de Basilea III de los estándares de la cartera de negociación (FRTB) en la Unión Europea (UE) para el cálculo por parte de los bancos de sus requisitos de capital por riesgo de mercado.

Básicamente, la CE consideró que la implementación de las reglas FRTB debería converger lo más posible entre jurisdicciones para garantizar la igualdad de condiciones entre los bancos internacionalmente activos. Dado que Estados Unidos aún no ha proporcionado detalles sobre cuándo y cómo finalizaría la implementación de los estándares de Basilea III, la CE decidió posponer la FRTB por un año.
más año.

Durante el período de aplazamiento de un año, las empresas seguirán utilizando sus metodologías actuales (pre-FRTB) para calcular sus requisitos de capital por riesgo de mercado. Al mismo tiempo, se utilizará el enfoque estándar FRTB para calcular el piso de producción. Esto significa que las empresas deberán seguir informando estos elementos a las autoridades pertinentes según los requisitos de presentación de informes actuales.

En concreto, los modelos de información existentes para el riesgo de mercado, tal como se definen en la Comisión Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 Y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453seguirá aplicándose hasta el 1 de enero de 2026. En cuanto a los requisitos de divulgación específicos de los requisitos de capital por riesgo de mercado, adaptados al marco de la FRTB, la CE aclara que los nuevos requisitos de divulgación también se pospondrían un año.

En cuanto al umbral de salida, la Comisión Europea espera que los bancos de la UE que actualmente utilizan un enfoque de modelo interno para fines de capital calculen el umbral de salida para el componente de riesgo del mercado de requisitos de capital basándose en la comparación entre los resultados del enfoque de modelo interno actual y el estándar FRTB. acercarse. Esto también significa que los bancos de la UE que actualmente utilizan el método estándar para fines de capital deberían comparar sus resultados con el método estándar FRTB, a menos que no estén sujetos a los actuales requisitos de información intermedia.

Por otro lado, la CE recordó que los nuevos requisitos introducidos por el paquete bancario en la frontera Banking Book (BB) – Trading Book (TB) serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025, invitando a los reguladores y supervisores de la UE a tomar medidas en este sentido. área para evitar una implementación escalonada de los diferentes elementos del marco FRTB.

En respuesta, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) emitió una carta de no acción en la frontera BB-TB, recomendando que las autoridades competentes no prioricen ninguna acción de supervisión o ejecución con respecto a los cambios en las disposiciones que establecen el límite entre los dos libros, o aquellas que definen las transferencias de riesgos internos entre ellos.

La principal preocupación de la ABE parece ser que la aplicación temprana de las disposiciones revisadas sobre transferencias de riesgo internas y en frontera, en comparación con el resto del marco FRTB, que aún no se implementa en la UE a efectos de capital, sometería a las instituciones a un complejo, implementación en dos pasos, fragmentada y operativamente costosa. Además, la EBA también considera que una aplicación temprana de las disposiciones fronterizas llevaría a que los establecimientos globales estuvieran sujetos a requisitos regulatorios muy diferentes dependiendo de dónde se lleva a cabo la gestión de riesgos, lo que llevaría a una fragmentación del marco regulatorio.

La publicación del DA estuvo oportunamente acompañada de un conjunto de Preguntas y respuestas sobre determinados aspectos del aplazamiento.incluido el uso del enfoque estándar alternativo como parte de los cálculos del piso de salida y, lo que es más importante, la aplicación del límite BB-TB revisado. Además, la carta de no intervención de la ABE iba acompañada de una
documento La EBA presentó un informe en el que expresa su opinión sobre las cuestiones técnicas y los problemas derivados del aplazamiento. Las empresas pertinentes harían bien en revisar cuidadosamente estos documentos e informar a sus autoridades competentes sobre cualquier asunto importante adicional identificado según lo recomendado por la EBA.

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